Artículo 1°.- Los brazos de la prestación vial de Aguirre (Cuchi-cancha) y Palmar, del Departamento de Cochabamba, provincia del Chapare y Cotani, del mismo Departamento, provincia de Arani, se destinan por diez años computables desde el 1° de enero de 1927 a la construcción de un camino que partiendo de Aguirre finalice en los Yungas del Palmar.

Artículo 2°.- Con igual destino y por igual tiempo, se crea el impuesto de veinte centavos por cada una de las acémilas que transiten por aquel camino.

Artículo 3°.- La cobranza y administración de estos fondos, así como el aprovechamiento de la prestación vial, correrán a cargo de la Junta de Propietarios del Chapare, o del contratista que obtenga la construcción del camino, bajo la supervigilancia de aquella Junta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- Con la prestación vial de Aguirre y los Yungas del Palmar, construiráse un camino entre estas poblaciones.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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