Artículo 1°.- Los brazos de la prestación vial de Aguirre (Cuchi-cancha) y Palmar, del Departamento de Cochabamba, provincia del Chapare y Cotani, del mismo Departamento, provincia de Arani, se destinan por diez años computables desde el 1° de enero de 1927 a la construcción de un camino que partiendo de Aguirre finalice en los Yungas del Palmar.
Artículo 2°.- Con igual destino y por igual tiempo, se crea el impuesto de veinte centavos por cada una de las acémilas que transiten por aquel camino.
Artículo 3°.- La cobranza y administración de estos fondos, así como el aprovechamiento de la prestación vial, correrán a cargo de la Junta de Propietarios del Chapare, o del contratista que obtenga la construcción del camino, bajo la supervigilancia de aquella Junta.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.-- Con la prestación vial de Aguirre y los Yungas del Palmar, construiráse un camino entre estas poblaciones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- P. E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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