Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1917, se consigna la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200,000.-- ) para la conclusión del trabajo de captación de aguas de Cajamarca y reparación en las vertientes de Churuquella, en la capital de la República.

Artículo 2°.- Se encomienda la administración de la referida asignación al Concejo Municipal de Sucre, a la Prefectura del Departamento y al Comité encargado de las obras públicas de aquella localidad, con cargo de cuenta documentada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- Consígnase la de Bs. 200, 000.-- para captación de aguas y reparación en vertientes.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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