Artículo Único.- Se autoriza a la Junta Municipal de Uncía, contraer un préstamo hasta sesenta mil bolivianos (Bs. 60,000--), con garantía de sus ingresos, en uno de los Bancos locales, para la captación de aguas potables, construcción de locales para escuelas e implantación de luz eléctrica en Llallagua.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 1° de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.-- Autorízase contraer a la Junta Municipal de Uncía.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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