Artículo Único.- El inciso e) del artículo 2° de la Ley de 5 de marzo de 1920, que fija el impuesto de dos por mil anual sobre el valor venal de los fundos urbanos para la construcción del alcantarillado de la ciudad de Oruro, se aclara en sentido de que ese impuesto es obligatorio después de la colocación del empréstito a que hace referencia el artículo 1° de dicha ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S, S.- Góver Zarate M., D. S.--Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 1° de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Modifícase la ley que creó el de dos por mil sobre el valor venal de las propiedades urbanas en Oruro.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S, S.- Góver Zarate M., D. S.--Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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