Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1927, la cantidad de doscientos mil bolivianos, a favor del Tesoro Departamental de Potosí, como pago a cuenta de mayor suma que adeuda el Tesoro Nacional de impuestos que pertenecen directamente al Tesoro de Potosí según leyes preexistentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ--Héctor
Damián Z. Rejas S. S.- Góver Zárate M, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 1° de diciembre de mil novecientos vientiseis años.
H. SILES.- Zacarías Benavides

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria, --Consígnase Bs. 200.000.-- para pagar lo adeudado al Tesoro Departamental de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ--Héctor Damián Z. Rejas S. S.- Góver Zárate M, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc. H. SILES.- Zacarías Benavides
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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