Artículo 1°.- Toda vez que haya lugar a regulación de honorarios de abogados para el pago de costas o para los efectos del artículo 286 de la Ley Orgánica, el Juez impondrá el 8% sobre el valor de la cosa litigada, hasta la suma de 10, 000 bolivianos y el 4%por un valor mayor, cualquiera que fuere la fracción; y cuando no sea posible fijar el valor, se regulará se- gún la importancia notoria del pleito.

Artículo 2°.- Cuando el juicio finalice con la sentencia de primer grado, la regulación se hará fijando solo una mitad del porcentaje establecido y cuando termine por desistimiento o deserción antes de la sentencia, la regulación se hará fijando la cuarta parte del porcentaje.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 1° de diciembre de 1926 años.
H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHonorario de abogados.-- Fíjase el monto que deben percibir,
KeywordsLey, diciembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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