Artículo 1°.- Toda vez que haya lugar a regulación de honorarios de abogados para el pago de costas o para los efectos del artículo 286 de la Ley Orgánica, el Juez impondrá el 8% sobre el valor de la cosa litigada, hasta la suma de 10, 000 bolivianos y el 4%por un valor mayor, cualquiera que fuere la fracción; y cuando no sea posible fijar el valor, se regulará se- gún la importancia notoria del pleito.
Artículo 2°.- Cuando el juicio finalice con la sentencia de primer grado, la regulación se hará fijando solo una mitad del porcentaje establecido y cuando termine por desistimiento o deserción antes de la sentencia, la regulación se hará fijando la cuarta parte del porcentaje.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Honorario de abogados.-- Fíjase el monto que deben percibir, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Suárez R. ROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- Góver Zarate M., D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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