Artículo 1°.- Siendo de inaplazable necesidad la extensión de las líneas telegráficas en las provincias del Nor y Sud Lípez, el Presupuesto Nacional de la presente gestión reconocerá las partidas siguientes:

  1. Cinco mil bolivianos para la construcción de la línea que partiendo de Esmoraca por la vía de Mojinete y Gras, termine en San Pablo, capital de la provincia Sud Lípez.
  2. Diez mil bolivianos para la construcción de la línea que partiendo de Colcha, por la vía de San Pedro y Tagua, termine en Llica, capital de la segunda sección de Nor Lípez.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General del ramo, mandará verificar los estudios respectivos para la construcción de estas ví as de comunicación, en el menor tiempo posible, cargándose estos gastos a la cuenta reparación y construcción de nuevas líneas telegráficas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 26 de noviembre de 1926.
ROMÁN PAZ--Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLineas telegráficas.-- Construiráse en las provincias Nor y Sud Lípez.
KeywordsLey, noviembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ--Héctor Suárez R. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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