Artículo 1°.- El impuesto que en observancia del artículo único de la Ley de 5 de diciembre de 1912, modificada por el artículo 8° de la ley reformatoria de 16 de enero de 1924, adeudan las testamentarías de Monseñor Fructuoso Mencia y Pilar Velarde, se aplica en su totalidad a incrementar los fondos arbitrados con destino a la construcción de un Teatro en la ciudad de Quillacollo, capital de la provincia del mismo nombre.
Artículo 2°.- Un comité formado por el Presidente de la Junta Municipal, el Administrador del Tesoro y tres vecinos notables de la localidad, designados por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, quedan encargados de la administración de todos los recursos asignados a la obra, hasta la conclusión de ella.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- El de las testamentarías de Fructuoso Mencia y Pilar Velarde se destina para la construcción de un Teatro en Quillacollo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, --S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- Pablo E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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