Artículo 1°.- El impuesto que en observancia del artículo único de la Ley de 5 de diciembre de 1912, modificada por el artículo 8° de la ley reformatoria de 16 de enero de 1924, adeudan las testamentarías de Monseñor Fructuoso Mencia y Pilar Velarde, se aplica en su totalidad a incrementar los fondos arbitrados con destino a la construcción de un Teatro en la ciudad de Quillacollo, capital de la provincia del mismo nombre.

Artículo 2°.- Un comité formado por el Presidente de la Junta Municipal, el Administrador del Tesoro y tres vecinos notables de la localidad, designados por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, quedan encargados de la administración de todos los recursos asignados a la obra, hasta la conclusión de ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, --S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de noviembre de 1926 años.
H. SILES.- Pablo E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- El de las testamentarías de Fructuoso Mencia y Pilar Velarde se destina para la construcción de un Teatro en Quillacollo.
KeywordsLey, noviembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, --S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- Pablo E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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