Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga construir una línea telegráfica de la ciudad de Santa Cruz a San Ignacio, capital de la provincia Velasco, con oficinas intermedias en Fortín Libertad, San Javier, Concepción, San Miguel y de este punto a San José de Chiquitos.

Artículo 2°.- Para la realización de dicha obra, se destinarán los siguientes recursos:

  1. Impuesto de exportación de goma elástica, caucho o sernambí producidos en las provincias de Velasco y Ñuflo de Chávez.
  2. Renta rezagada del impuesto de medio centavo correspondiente a las expresadas provincias, creado por Ley de 26 de septiembre de 1917, sobre cada hectárea concedida de tierras baldías y gomeras hasta el 18 de noviembre de 1925.
  3. Lo recaudado por Ley de 26 de noviembre de 1917.
  4. Impuesto catastral rezagado de las mismas provincias, hasta la fecha en que se promulgue la presente ley.

Artículo 3°.- Estos gravámenes, quedarán afectados a la construcción a la mencionada línea telegráfica, hasta que ella quede librada al servicio público.

Artículo 4°.- Para la correcta inversión de tales fondos se constituirá un comité compuesto por el prefecto del departamento, Presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz y por dos vecinos notables nombrados por el Gobierno.

Artículo 5°.- La recaudación de referencia, será depositada en el Banco de la Nación Boliviana de Santa Cruz, por los Administradores de Aduanas que perciben el impuesto de exportación y por el Administrador del Tesoro Departamental de Santa Cruz o Administrador de la Renta de Alcoholes e Impuestos Internos que perciben el gravamen anual sobre tierras y gomas.

Artículo 6°.- Los miembros del Comité, los Administradores de Aduana, el Tesoro Departamental y Administrador de la Renta que con los fondos obtenidos, den inversión extraña a la finalidad de la presente ley, quedarán incursos, en las penalidades establecidas por el Código Penal.

Artículo 7°.- Se derogan las leyes que estén en contradicción con la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 16 días del mes de noviembre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLínea telegráfica.-- Construiráse entre Santa Cruz y San Ignacio con oficinas intermedias.
KeywordsLey, noviembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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