Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga construir una línea telegráfica de la ciudad de Santa Cruz a San Ignacio, capital de la provincia Velasco, con oficinas intermedias en Fortín Libertad, San Javier, Concepción, San Miguel y de este punto a San José de Chiquitos.
Artículo 2°.- Para la realización de dicha obra, se destinarán los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Estos gravámenes, quedarán afectados a la construcción a la mencionada línea telegráfica, hasta que ella quede librada al servicio público.
Artículo 4°.- Para la correcta inversión de tales fondos se constituirá un comité compuesto por el prefecto del departamento, Presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz y por dos vecinos notables nombrados por el Gobierno.
Artículo 5°.- La recaudación de referencia, será depositada en el Banco de la Nación Boliviana de Santa Cruz, por los Administradores de Aduanas que perciben el impuesto de exportación y por el Administrador del Tesoro Departamental de Santa Cruz o Administrador de la Renta de Alcoholes e Impuestos Internos que perciben el gravamen anual sobre tierras y gomas.
Artículo 6°.- Los miembros del Comité, los Administradores de Aduana, el Tesoro Departamental y Administrador de la Renta que con los fondos obtenidos, den inversión extraña a la finalidad de la presente ley, quedarán incursos, en las penalidades establecidas por el Código Penal.
Artículo 7°.- Se derogan las leyes que estén en contradicción con la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Línea telegráfica.-- Construiráse entre Santa Cruz y San Ignacio con oficinas intermedias. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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