Artículo 1°.- De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de 5 de diciembre de 1906, se crea en la capital del departamento del Beni, la oficina de Sanidad Departamental.

Artículo 2°.- El personal encargado de la atención de esta oficina, será el siguiente:

Un Médico Director con. .. .. .. Bs. 4,800.-- anuales
Un médico Ayudante. .. .. .. .. .. .. " 3,000.-- "
Dos porteros camilleros. .. .. .. .. .. " 2,400.-- "
Para compra de drogas e instru- mental, con cargo de cuenta y supervi- gilancia del Presidente Municipal. .. .. .. .. .. .. .. " 5,000.-- "
Para alquiler de local. .. .. .. .. .. ." 1,200.-- "
Gastos de instalación. .. .. .. .. ." 5,000.-- "
Total. .. .. .. .Bs. 21,400.-- "

Artículo 3°.- Consígnase en el presupuesto de la gestión de 1927, la suma de veintiun mil cuatrocientos bolivianos (Bs. 21,400.-- ) como subvención al Tesoro Departamental del Beni para la atención y organización de la oficina creada por esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de de noviembre 1926 años.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanidad Departamental.-- Créase esta oficina en el Beni.
KeywordsLey, noviembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.