Artículo 1°.- De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de 5 de diciembre de 1906, se crea en la capital del departamento del Beni, la oficina de Sanidad Departamental.
Artículo 2°.- El personal encargado de la atención de esta oficina, será el siguiente:
Un Médico Director con. .. .. .. Bs. 4,800.-- anuales |
Un médico Ayudante. .. .. .. .. .. .. " 3,000.-- " |
Dos porteros camilleros. .. .. .. .. .. " 2,400.-- " |
Para compra de drogas e instru- mental, con cargo de cuenta y supervi- gilancia del Presidente Municipal. .. .. .. .. .. .. .. " 5,000.-- " |
Para alquiler de local. .. .. .. .. .. ." 1,200.-- " |
Gastos de instalación. .. .. .. .. ." 5,000.-- " |
Total. .. .. .. .Bs. 21,400.-- " |
Artículo 3°.- Consígnase en el presupuesto de la gestión de 1927, la suma de veintiun mil cuatrocientos bolivianos (Bs. 21,400.-- ) como subvención al Tesoro Departamental del Beni para la atención y organización de la oficina creada por esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1926 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sanidad Departamental.-- Créase esta oficina en el Beni. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.