Artículo 1°.- Créase en la capital de la capital de la provincia Avilés, del departamento de Tarija, una oficina de "Defensa Agrícola y Ganadera", que tendrá por fin prevenir y combatir las plagas que sufren los cultivos industriales y preservar a la ganadería de las enfermedades.
Artículo 2°.- Contará la oficina con un Director Técnico Agrónomo; un Sub-Director Veterinario; dos auxiliares y un portero.
Artículo 3°.- La oficina de "Defensa Agrícola y Ganadera", dispondrá de un Observatorio Meteorológico, una sección de Entomología y Parasitología, una Clínica Veterinaria y un bañadero para ganado.
Artículo 4°.- Se vota para las instalaciones de la oficina y la adquisición de elementos, la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30,000.-- ) y se reconoce para el sostenimiento y gastos, el siguiente presupuesto anual:
Un Director Técnico Agrónomo. .. .. .. .. .. . Bs. 6,000.00 |
Un Sub-Director Veterinario. .. .. .. .. .. .. .. " 4,800.00 |
Dos auxiliares a Bs. 1,800,00 cada uno " 3,600.00 |
Un portero. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 480.00 |
Gastos de escritorio. .. .. .. .. .. .. .. .. " 120,00 |
Alquiler de local. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 300.00 |
Total. .. .. .. .. .. .. .. . Bs. 15,300.00 |
Norma | Bolivia: Ley de 3 de noviembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Defensa Agrícola y Ganadera.-- Créase esta oficina técnica en la capital de la provincia Avilés. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rojas. S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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