Artículo 1°.- Créase una Aduana Nacional en la ciudad de Cochabamba, la mismo que servirá al intercambio comercial de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Beni.
Artículo 2°.- Toda importación de productos, con referencia a los departamentos indicados, se hará desde el 1° de enero próximo, a más de las Aduanas de Puerto Suárez, Villa Bella, Yacuiba y otras actualmente existentes, por la Aduana Nacional de Cochabamba.
Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la prefectura de Cochabamba, se obtenga un préstamo de doscientos mil bolivianos, con destino al edificio que servirá para el despacho de la Aduana creada en la presente ley.
Artículo 4°.- El servicio de intereses y amortización del préstamo anterior, será atendido con el total del ingreso que se perciba por el aumento de cincuenta centavos por cada cien kilos de carga importada por dicha Aduana, independientemente del llamado de garantía que reconoce la mercadería introducida por esta vía a aquellas plazas.
El anterior gravámen, obligatorio y general será pagado a la liquidación de cada póliza.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduana.-- Créase en la ciudad de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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