Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1927, se consignará la suma de cinco mil bolivianos para defensivos del pueblo de Camargo, capital de la provincia de Cinti.

Artículo 2°.- Estos fondos correrá a cargo de una Junta Especial, compuesta por el Subprefecto, Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos notables, vecinos que serán nombrados de acuerdo entre las autoridades política y municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H, Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1926
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- Consígnase Bs. 5, 000.-- para la construcción de defensivos en el pueblo de Camargo.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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