Artículo 1°.- Se crea una segunda sección municipal en la provincia Zudáñez, del departamento de Chuquisaca, compuesta de los cantones Presto, El Rodeo y Pasopaya, con la jurisdicción que actualmente tienen.

Artículo 2°.- La nueva sección municipal, tendrá por capital el pueblo de Presto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S. .-- R. Téllez Cronenbold, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal.-- Créase la de Presto en la provincia Zudañez.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S. .-- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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