Artículo Único.- La prestación vial de la jurisdicción de Pocona, durante el año 1927, se adjudica a la H. Junta Municipal de dicho pueblo, con destino al ensanche y conclusión de los trabajos de apertura del nuevo camino, iniciada por la citada Junta, por las alturas de la quebrada del río Pocona y que partiendo de Chaqui- laguna se dirige al pueblo indicado por el lugar de Pesquería.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C., D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial. --El de 1927, adjudícase a la Junta Municipal de Pocona para la conclusión del camino de Chaqui--laguna a dicho pueblo.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C., D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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