Artículo 1°.- Se crea la segunda sección municipal de Pasorapa, en la provincia Campero, departamento de Cochabamba, la misma que comprenderá los actuales cantones de Pasorapa y Omereque.

Artículo 2°.- La nueva sección municipal que tendrá por capital el pueblo de Pasorapa, conservará los límites que actualmente tienen los dos cantones que la forman.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S--R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almáras C. D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal, --Créase la de Pasorapa en la provincia Campero.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S--R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almáras C. D. S. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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