Artículo Único.- La Ley de 17 de junio de 1921, se hace extensiva para la ciudad de Oruro, que crea el impuesto del tres por ciento (3%) sobre los intereses de depósitos en las oficinas bancarias y casas comerciales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z Rejas S. S.- Suárez Trigo R., D. S.- Gregorio Almaras C., D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Hácese extensiva para la ciudad de Oruro el impuesto del 3 % sobre los intereses de depósitos en las oficinas bancarias y comerciales.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z Rejas S. S.- Suárez Trigo R., D. S.- Gregorio Almaras C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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