Artículo Único.- El Poder Ejecutivo invertirá la suma de ciento cincuenta bolivianos (Bs. 150,000, --) en acciones del "Lloyd Aereo Boliviano", con el fin de hacer viable el establecimiento de esta Sociedad, que beneficiará el progreso nacional.
Esta suma será consignada para tal objeto, en el Presupuesto Nacional de 1927.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, --S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- Pablo E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLloyd Aereo Boliviano.-- El Gobierno invertirá Bs. 150, 000.-- en la adquisición de acciones del Lloyd Aereo Boliviano.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, --S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- Pablo E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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