Artículo 1°.- Destinase a cubrir los gastos de instalación del servicio de luz y fuerza de la capital de la provincia Avilés, los seis mil quinientos bolivianos, remitidos por el Tesoro Nacional, para la construcción de una Oroya sobre el río de Tarija.

Artículo 2°.- Cubiertos los gastos que indica el artículo anterior, el excedente cobrado por concepto pe rezagos del catastro de las provincias Avilés y Arce, según Ley de 21 de noviem- bre de 1923, se invertirá en las siguientes obras públicas del pueblo de Concepción:

  1. En la reconstrucción de la Casa Consistorial, destinada a concentrar las oficinas públicas de la capital de la provincia Avilés.
  2. En la arborización del Prado, antes denominado Plazuela "Santiago".
  3. En el arreglo de la Plaza General Pando,
  4. En la refacción del Cementerio General.

Artículo 3°.- La administración e inversión de los fondos de referencia, correrá a cargo del Comité Pro Luz y Fuerza de la Capital de la provincia Avilés, con obligación de rendir cuenta documentada anualmente al Tesoro del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H, Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- Pablo E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas.-- El excedente cobrado por concepto de recargos del catastro de las provincias Avilés y Arce invertiráse en varias obras públicas de Concepción.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- Pablo E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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