Artículo 1°.- Destinase a cubrir los gastos de instalación del servicio de luz y fuerza de la capital de la provincia Avilés, los seis mil quinientos bolivianos, remitidos por el Tesoro Nacional, para la construcción de una Oroya sobre el río de Tarija.
Artículo 2°.- Cubiertos los gastos que indica el artículo anterior, el excedente cobrado por concepto pe rezagos del catastro de las provincias Avilés y Arce, según Ley de 21 de noviem- bre de 1923, se invertirá en las siguientes obras públicas del pueblo de Concepción:
Artículo 3°.- La administración e inversión de los fondos de referencia, correrá a cargo del Comité Pro Luz y Fuerza de la Capital de la provincia Avilés, con obligación de rendir cuenta documentada anualmente al Tesoro del Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras públicas.-- El excedente cobrado por concepto de recargos del catastro de las provincias Avilés y Arce invertiráse en varias obras públicas de Concepción. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- Pablo E. Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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