Artículo 1°.- El cincuenta por ciento que corresponde a los Tesoros Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, por concepto del rendimiento líquido o impuesto sobre transferencias petrolíferas, creados por Ley de 24 de febrero de 1920 y de 25 de abril de 1922, se destina a la construcción del camino carretero de Sucre a Monteagudo y Lagunillas.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a facultar a la Junta Impulsora creada por Ley de 6 de diciembre de 1917 y Decreto Supremo de 16 de mayo de 1918, para contratar un empréstito interno hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil bolivianos con destino a la conclusión del camino carretero Sucre, Monteagudo y Lagunillas, garantizándose el empréstito, con los ingresos contemplados en el artículo 1° de esta ley y los recursos especiales creados por Ley de 18 de marzo de 1922, con los que se hará el servicio de intereses y amortización, debiendo centralizarse a cargo de la Junta Impulsora del camino carretero Sucre, Monteagudo, Lagunillas, la recaudación de todos estos fondos y otros destinados a esa obra.

Artículo 3°.- Cubierto el empréstito de que habla el artículo 2° el total de los impuestos sobre transferencias y participación en el rendimiento líquido en la explotación del petróleo en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, continuarán como renta departamental.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de de octubre 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- Construiráse un camino carretero de Sucre a Monteagudo y Lagunillas, autorizándose la contratación de un empréstito de Bs. 250, 000.-- para su conclusión.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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