Artículo 1°.- El cincuenta por ciento que corresponde a los Tesoros Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, por concepto del rendimiento líquido o impuesto sobre transferencias petrolíferas, creados por Ley de 24 de febrero de 1920 y de 25 de abril de 1922, se destina a la construcción del camino carretero de Sucre a Monteagudo y Lagunillas.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a facultar a la Junta Impulsora creada por Ley de 6 de diciembre de 1917 y Decreto Supremo de 16 de mayo de 1918, para contratar un empréstito interno hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil bolivianos con destino a la conclusión del camino carretero Sucre, Monteagudo y Lagunillas, garantizándose el empréstito, con los ingresos contemplados en el artículo 1° de esta ley y los recursos especiales creados por Ley de 18 de marzo de 1922, con los que se hará el servicio de intereses y amortización, debiendo centralizarse a cargo de la Junta Impulsora del camino carretero Sucre, Monteagudo, Lagunillas, la recaudación de todos estos fondos y otros destinados a esa obra.
Artículo 3°.- Cubierto el empréstito de que habla el artículo 2° el total de los impuestos sobre transferencias y participación en el rendimiento líquido en la explotación del petróleo en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, continuarán como renta departamental.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley.
| Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1926 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Camino.-- Construiráse un camino carretero de Sucre a Monteagudo y Lagunillas, autorizándose la contratación de un empréstito de Bs. 250, 000.-- para su conclusión. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C, D. S. H. SILES.- P. E. Roca. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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