Artículo 1°.- En San Pedro, capital de la provincia Charcas, se crea una "Escuela Práctica Elemental de Agricultura y Ganadería". A los alumnos egresados de ella se les otorgará diplomas de mayordomos de campo, por el Director del establecimiento.
La escuela será atendida con los siguientes recursos departamentales:
Artículo 2°.- La administración de dichos fondos correrá a cargo de un "Comité Pro- Instrucción" compuesto del Subprefecto, Presidente de la Junta Municipal, Presidente de la Junta Agrícola y de dos vecinos nombrados por el Ministerio de Instrucción,
Si en el plazo de un año o dos, la escuela da resultados beneficiosos, la atención de ella correrá a cargo del Presupuesto Nacional; en cuyo caso, los fondos creados por esta ley, se destinarán a la adquisición de herramientas, útiles, propiedades, o a la explotación de una industria agropecuaria o al sostenimiento de internados.
| Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1926 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Escuela práctica elemental de Agricultura y Ganadería.-- Créase en San Pedro. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almaras C., D. S. H. SILES.- T. Monje Gutiérrez. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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