Artículo 1°.- El impuesto sobre derribo de reses en la provincia de Cliza del departamento de Cochabamba, se destina a la construcción de un Matadero Público en la capital de la indicada provincia.

Artículo 2°.- De la asignación que el Tesoro Departamental de Cochabamba, reconoce a favor de las provincias, se destinará anualmente la suma de tres mil bolivianos, durante diez años al objeto señalado en la presente ley.

Artículo 3°.- Se libera de impuestos fiscales y municipales la internación de los materiales y útiles destinados a la construcción del indicado Matadero, hasta su conclusión.

Artículo 4°.- La construcción de esta obra se hará mediante propuestas, acompañadas del respectivo plano y depósito de garantía de ejecución.

Artículo 5°.- El impuesto sobre el derribo de reses en el pueblo Toco, se destinará a la captación de aguas potables en el indicado pueblo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
MI. D. Canseco, S. S. accidental, --Suárez Trigo R., D. S.- Téllez Cronenbold, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMatadero público. --Construiráse en Cliza.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. MI. D. Canseco, S. S. accidental, --Suárez Trigo R., D. S.- Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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