Artículo 1°.- El impuesto sobre derribo de reses en la provincia de Cliza del departamento de Cochabamba, se destina a la construcción de un Matadero Público en la capital de la indicada provincia.
Artículo 2°.- De la asignación que el Tesoro Departamental de Cochabamba, reconoce a favor de las provincias, se destinará anualmente la suma de tres mil bolivianos, durante diez años al objeto señalado en la presente ley.
Artículo 3°.- Se libera de impuestos fiscales y municipales la internación de los materiales y útiles destinados a la construcción del indicado Matadero, hasta su conclusión.
Artículo 4°.- La construcción de esta obra se hará mediante propuestas, acompañadas del respectivo plano y depósito de garantía de ejecución.
Artículo 5°.- El impuesto sobre el derribo de reses en el pueblo Toco, se destinará a la captación de aguas potables en el indicado pueblo.
| Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1926 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Matadero público. --Construiráse en Cliza. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. MI. D. Canseco, S. S. accidental, --Suárez Trigo R., D. S.- Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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