Artículo Único.- Se exime del pago del impuesto correspondiente, la transferencia de la propiedad que posee la "Liga Católica de Señoras Bolivianas" entre las calles "México", "Junín", "Venezuela" y "Amiraya" de la ciudad de Cochabamba, hecha en favor del Instituto de los "Hermanos de las Escuelas Cristianas", mediante escritura pública otorgada en 18 de Junio del año en curso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 13 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veintiseis años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre transferencia.-- Exímese del pago de este impuesto la transferencia hecha por la Liga Católica de Señoras Bolivianas de la propiedad que posee en Cochabamba, en favor del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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