Artículo 1°.- Se vota, con cargo al Tesoro Nacional, la cantidad de treinta mil bolivianos, para completar el material y colocar el puente colgante que existe a cargo de la Subprefectura de Padilla, en el lugar de Santa Rosa, sobre el río Grande o Guapay, para unir las provincias de Tomina y Vallegrande, de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

Artículo 2°.- Se crea una Junta Impulsora para el camino carretero de Padilla a Vallegrande, compuesta del Prefecto, Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Fiscal del Distrito y dos Vocales nombrados por el Gobierno, con residencia en la capital de la República.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, faculte a la Junta Impulsora, del camino carretero Padilla- Vallegrande, para contratar un préstamo de doscientos mil bolivianos, con destino exclusivo a la apertura y conclusión del camino carretero Padilla- Vallegrande, pasando por Santa Rosa y las poblaciones del Pescado y Pucará.
El depósito de fondos en el Banco de la Nación, consignado en el artículo 6°, se hará trimestralmente.

Artículo 4°.- Para el servicio de intereses y amortización del préstamo, se crean los siguientes impuestos:

  1. Cuarenta centavos, por cada cuarenta y seis kilos de cereales que se extraigan de las provincias de Tomina, Zudañez y Azurduy.
  2. --Veinticinco centavos, por cada once y medio kilos de ají que se extraiga o consuma en la provincia de Vallegrande.
    Se aplica a la construcción del camino carretero Padilla- Vallegrande, la renta rezagada del impuesto predial rústico, de la provincias de Tomina, Zudáñez, Azurduy y Vallegrande, hasta el año 1923 inclusive.

Artículo 5°.- Los Tesoros Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, fijarán anualmente en sus presupuestos respectivos, la cantidad de tres mil bolivianos cada uno, para hacer el servicio de intereses y amortización, mientras se pague el préstamo, cubierto el cual, los impuestos al ají y cereales, entrarán a beneficiar a los Tesoros Municipales de las respectivas Juntas.

Artículo 6°.- La recaudación de los impuestos creados por esta ley, correrán a cargo de las oficinas de Impuestos Internos, las que depositarán trimestralmente en el Banco de la Nación, a la órden de la Junta Impulsora del Camino Carretero Padilla-Vallegrande, debiendo éste, hacer efectivos los pliegos de cargo que giren los Tesoros Departamentales, contra los deudores morosos del impuesto predial,

Artículo 7°.- La Junta Impulsora, encargada de la obra del camino, rendirá cuentas anuales, ante el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, debiendo publicar el estado de caja é inversiones, por las que será responsable directamente.

Artículo 8°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando derogadas las disposiciones contrarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de octubre de 1926
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- P. E. Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- Consígnese Bs. 30, 000 para el puente colgante sobre el río Grande o Guapay. Facúltase al Poder Ejecutivo para la contratación de un préstamo de Bs. 200, 000 con destino al camino carretero Padilla-Vallegrande pasando por Santa Rosa y las poblaciones del Pescado y Pucará.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás, D. S. H. SILES.- P. E. Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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