Artículo Único.- El servicio telegráfico dentro de las leyes del Estado es de absoluta franquicia para los Senadores y Diputados en ejercicio, quienes no están sometidos a tarifa o restricción alguna.
| Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1926 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Franquicia telegráfica.-- Gozarán de ella los Senadores y Diputados en ejercicio. | ||||
| Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- P. E. Roca. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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