Artículo 1°.- Se aprueba el contrato celebrado en Cobija, Capital del Territorio Nacional de Colonias, el 16 de mayo de 1925, entre el Delegado Nacional Adalid Tejada Fariñas y Alfredo Geiser, apoderado de los señores Suárez Hermanos Sucesores, para la construcción y conservación del camino carretero que conduce del puerto de Cobija al puerto de Porvenir sobre el río Tahuamanu, con exclusión de la cláusula 4ª.

Artículo 2°.- Suárez Hermanos Sucesores, quedan facultados para reparar y mantener en buen estado, por el período de diez años, el servicio de transportes, de carretas y acémilas, el camino público de Cobija a Porvenir, haciendo todos los gastos para su apertura y conservación, por su propia cuenta, sin ningún gravamen para el Estado.

Artículo 3°.- Para los fines antedichos, se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad fiscal, municipal y particular que sean estrictamente necesarios para el ensanchamiento o desvíos convenientes al mejor servicio del camino.

Artículo 4°.- El Estado se obliga a pagar, en compensación de los trabajos que ejecuten Suárez Hermanos Sucesores, en el período de díez años, para la conservación del camino indicado, de conformidad a las cláusulas del contrato, la suma de ochenta mil bolivianos por una sola vez.

Artículo 5°.- Para cancelar los ochenta mil bolivianos contemplados en el artículo anterior, la Tesorería Delegacional del Territorio Nacional de Colonias, descontará oportunamente a los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, las papeletas de abonos sucesivos, que adeudaren o tuvieren que pagar al Estado, por concepto de la consolidación de sus pertenencias gomeras del Territorio de Colonias del Noroeste, hasta completar la cantidad arriba indicada.

Artículo 6°.- Los contratistas Suárez Hermanos Sucesores, no cobrarán ninguna otra suma por gastos que hubiesen realizado en el camino de Cobija a Porvenir, antes de celebrado el contrato de referencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- P. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino carretero.-- Construiráse entre los puertos de Cobija y Porvenir, aprobándose el contrato celebrado con Suárez Hnos. Sucesores.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- P. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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