Artículo Único.- Se autoriza al Banco de la Nación Boliviana para garantizar los "Bonos de Obras Públicas de Cochabamba de 1924" a que se refieren las leyes de 29 de noviembre de 1923, 17 de febrero de 1925 y 28 de septiembre de 1926, cobrando la cobrando la comisión del dos por ciento (2%) a fin de que dichos bonos sean fácilmente colocados en el público.
La indicada garantía dará derechos al Banco de la Nación Boliviana, para intervenir en la forma que juzgue conveniente, en la recaudación y manejo de los impuestos respectivos, así como el pago de los intereses a los tenedores de bonos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de octubre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio AImarás C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de de octubre 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos de Obras Públicas de Cochabamba.-- Autorízase al Banco de la Nación Boliviana para garantizar su circulación.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio AImarás C, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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