Artículo 1°.- Desde 1927 y durante tres años, se consignará en el Presupuesto Nacional, la partida de veinte mil bolivianos destinado a la captación de aguas potables para Cotagaita.

Artículo 2°.- Mientras se efectúen y aprueben los estudios técnicos respectivos, dichos fondos serán depositados en la Agencia del Banco de la Nación en Potosí, en cuenta especial que se abrirá al efecto.

Artículo 3°.- La administración e inversión de esos fondos estará a cargo de una Junta compuesta por el Presidente Municipal de Cotagaita, el Subprefecto de la provincia y dos vecinos notables nombrados por el Poder Ejecutivo, quienes serán responsables directos del manejo de los fondos indicados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de septiembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- -Consígnase durante tres años para la captación de aguas potables en Cotagaita.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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