Artículo 1°.- Asignase la suma de Bs. 10,000.-- sobre fondos de la presente gestión, para combatir la fiebre palúdica y otras enfermedades que actualmente flajelan a la población de Trinidad, capital del Beni, con carácter grave

Artículo 2°.- El Presidente del Concejo Municipal de Trinidad, de acuerdo con el Prefecto del Departamento, invertirá la suma votada, organizando una oficina de asistencia pública para la atención de los enfermos y distribución de las drogas requeridas, debiendo las respectivas cuentas ser elevadas para su aprobación ante el Ministerio del ramo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de septiembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronembold. D. S.- R. Suárez Trigo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 6 de octubre de 1926.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Vótase para combatir la fiebre palúdica en Trinidad.
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronembold. D. S.- R. Suárez Trigo, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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