Artículo 1°.- Asignase la suma de Bs. 10,000.-- sobre fondos de la presente gestión, para combatir la fiebre palúdica y otras enfermedades que actualmente flajelan a la población de Trinidad, capital del Beni, con carácter grave
Artículo 2°.- El Presidente del Concejo Municipal de Trinidad, de acuerdo con el Prefecto del Departamento, invertirá la suma votada, organizando una oficina de asistencia pública para la atención de los enfermos y distribución de las drogas requeridas, debiendo las respectivas cuentas ser elevadas para su aprobación ante el Ministerio del ramo.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.-- Vótase para combatir la fiebre palúdica en Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Téllez Cronembold. D. S.- R. Suárez Trigo, D. S. H. SILES.- E. Velasco y G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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