Artículo 1°.- En la capital de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, se mandará levantar una columna conmemorativa a la heroica actuación de las huestes ptrióticas en la batalla de Pari, debiendo colocarse en la cúspide, el busto del Coronel Ignacio Warnes.

Artículo 2°.- En el Cementerio Público de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se colocará una cruz, sobre un pedestal en conmemoración de los muertos por la Patria.

Artículo 3°.- Para uno y otro homenaje se destina la suma de seis mil bolivianos que será consignada en el Presupuesto Departamental de Santa Cruz, imputándose al párrafo de renta rezagada. Los fondos serán administrados por la Junta Municipal de Warnes y Prefectura de Santa Cruz, respectivamente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional,
La Paz, 25 de septiembre de 1926. Román Paz.- Héctor Suárez R. .
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarias Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLevantar una columna conmemorativa a la heroica actuación de las huestes ptrióticas en la batalla de Pari
KeywordsLey, octubre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDamián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- R. Téllez Cronenbold, D. S. H. SILES.- Zacarias Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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