Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional correspondiente a las gestiones de 1925 a
1932 inclusive, se consignará anualmente la partida de quince mil bolivianos, con destino a la celebración del centenario del ciudadano Mariano Baptista y la erección de su estátua en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 2°.- La administración de los fondos egresados del Tesoro Nacional y los que llegaren a reunirse mediante suscripciones populares y otras subvenciones, estará a cargo de un Comité Patriótico que se organizará bajo la dirección del Presidente Municipal de Cochabamba.
3° El Comité Patriótico estará obligado a depositar todos los fondos recaudados, en una oficina bancaria y a rendir cuenta documentada, ante la Prefectura del departamento de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de septiembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mariano Baptista.-- Centenario que se celebrará y estátua que se le erigirá en Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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