Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda de inmediato a la construcción de puertos de aviación, hangares, caminos de acceso y adquisición de aparatos radiotelefónicos, en el sector Cochabamba-Santa Cruz y el Beni, invirtiendo en esos trabajos hasta la suma de doscientos mil bolivianos de los fondos pertenecientes al ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz que se encuentran depositados en cuenta especial. Dichas instalaciones quedarán de propiedad exclusiva del Estado y a cargo de la empresa Lloyd Aereo Boliviano, por el tiempo y condiciones que se fijarán en contrato.

Artículo 2°.- La, ejecución de estos trabajos estará a cargo de la Empresa Lloyd Aereo Boliviano, bajo la supervigilancia del Ministerio de Fomento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- -Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de septiembre de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstrucciones.-- Autorízase al Poder Ejecutivo invertir hasta Bs. 200, 000.-- - en la construcción de puertos de aviación, hangares, caminos de acceso y adquisición de aparatos radiotelefónicos en el sector Cochabamba, Santa Cruz y el Beni.
KeywordsLey, septiembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- -Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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