Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1927, la suma de treinta mil bolivianos, para implantar una estación radiotelegráfica en Magdalena, capital de la provincia del Iténez del departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de septiembre de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 14 de septiembre de 1926.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- En el de 1927, consígnase la de Bs. 30, 000 para la implantación de una estación radiotelegráfica en Magdalena.
KeywordsLey, septiembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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