Artículo Único.- Al artículo 18 de la Ley de 19 de diciembre de 1905, se agrega el inciso siguiente: "8°.- De los autos que den por reconocidas en rebeldía las firmas y rúbricas de documentos privados".
Norma | Bolivia: Ley de 10 de septiembre de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reformas judiciales.-- Agrégase un inciso al artículo 18 de la Ley de 19 de Diciembre de 1905. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.- Damián Z. Rejas.- S. S.- R. Suárez Trigo.- Gregorio Almarás C. H. SILES.- E. Velasco y G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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