Artículo 1°.- Se vota la suma de diez mil bolivianos (Bs. 10,000.-- )para festejos del 5 de septiembre de 1926, centenario de la creación del departamento de Oruro, imputables a gastos extraordinarios de la presente gestión.

Artículo 2°.- Dicha suma será remesada de inmediato y dispuesta por la Junta de Festejos, presidida por el Prefecto del Departamento.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de agosto de 1926.
ROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R.
Damián Z. Rejas, S. S.- R Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de septiembre de 1926 años.
H. SILES.- E. Velasco y C.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de septiembre de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario. -- Vótase el de Bs. 10, 000.-- para festejos del 5 de septiembre, centenario de la creación del departamento de Oruro.
KeywordsLey, septiembre/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Suárez R. Damián Z. Rejas, S. S.- R Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C., D. S. H. SILES.- E. Velasco y C.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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