Artículo 1°.- Con destino a la renovación de la cañería de aguas potables de la ciudad de Totora, créase el impuesto de cuatro por mil sobre el valor venal de las propiedades urbanas y rústicas de la provincia deTotora, por una sola vez.

Artículo 2°.- La recaudación e inversión de los fondos correrá a cargo de la H, Junta Municipal, supervigilada por la autoridad política del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de agosto de 1926.
Suárez E,
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- R. Suárez Trigo, D. S.- G. Almarás C, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de agosto de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto, --Créase el de cuatro por mil sobre el valor venal de las propiedades urbanas y rústicas de la provinvia Totora.
KeywordsLey, agosto/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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