Artículo Único.- Se exonera del pago de impuesto catastral, durante las gestiones de 1926, 1927 y 1928, a las propiedades agrícolas y ganaderas de la provincia de Chiquitos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de agosto de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ.- Héctor
Damián Z. Rejas, S. S, - E. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de 1926 años.
H. SILES.- Zacarías Benavides.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto catastral.-- Exonérase el pago por tres años a las propiedades agrícolas y ganaderas de Chiquitos.
KeywordsLey, agosto/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- Héctor Damián Z. Rejas, S. S, - E. Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. SILES.- Zacarías Benavides.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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