Artículo 1°.- Habiendo fallecido el día de ayer el H. Senador por el departamento de Tarija, doctor José R. Estenssoro, en el ejercicio de las funciones de Ministro de Hacienda se declara en duelo la República, el día de hoy,

Artículo 2°.- Hasta que se efectúe la inhumación de los restos del extinto, serán depositados en el salón de sesiones del Senado Nacional.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para que se le tributen los honores fúnebres con las solemnidades de ley.

Artículo 4°.- Los señores Presidentes de ambas Cámaras llevarán la palabra en representación de ellas, debiendo presidir el duelo el H. Senado y una comisión compuesta por ocho diputados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de agosto de 1926.
Suárez R.
ROMÁN PAZ, --Héctor
Damián Z. Rejas, S. S.- José Gil, D. S.- Gregorio Almáras.
Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 25 días del mes de agosto de 1926 años.
H. SILES.- E. Velasco y G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.-- Declárase en la República por fallecimiento del Ministro de Hacienda doctor José R. Estenssoro
KeywordsLey, agosto/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSuárez R. ROMÁN PAZ, --Héctor Damián Z. Rejas, S. S.- José Gil, D. S.- Gregorio Almáras. H. SILES.- E. Velasco y G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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