Artículo 1°.- Se declara feriado nacional el día 26 de agosto de 1926, en conmemoración del primer centenario del espontáneo pronunciamiento de Tarija ratificando su legítima nacionalidad boliviana.
Artículo 2°.- Como homenaje de la República al pueblo tarijeño, se construirá a continuación de la plaza Uriondo, con fondos nacionales, una avenida y balneario que se denominará "Avenida 26 de Agosto".
Artículo 3°.- Se declara de necesidad pública, la expropiación del terreno comprendido entre la plaza Uriondo y la margen izquierda del río Guadalquivir. El ancho de la zona a expropiarse se limitará por dos líneas paralelas que, siguiendo la dirección del costado sud de la calle La Merced y costado norte de la calle Ingavi, respectivamente, se prolongará hasta el indicado río.
Artículo 4°.- Con imputación a recursos de la presente gestión, se vota un crédito suplementario de treinta mil bolivianos que serán remesados inmediatamente a Tarija para el objeto indicado en esta ley.
Artículo 5°.- La administración de estos trabajos correrá a cargo de una Junta Impulsora, de la que será Presidente el Prefecto del departamento de Tarija, Vicepresidente el Presidente del H. Concejo Municipal y vocales los miembros de la Junta de Vecinos de la plaza Uriondo,
Norma | Bolivia: Ley de 21 de agosto de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Feriado.-- Declárase el 26 de agosto en conmemoración al primer centenario del pronunciamiento de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ, --Héctor Benigno Lara, S, Secretario accidental.- R Suárez Trigo, D. S.- Gregorio Almarás C., D. S. H. Siles.- E. Velasco y G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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