Artículo Único.- Sobre fondos de la presente gestión se vota la suma de ocho mil bolivianos (Bs. 8,000.-- ) destinados a trabajos urgentes de reparación y seguridad del Palacio de Gobierno y Policía de Seguridad de la ciudad de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de marzo de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abástoflor.
Antonio L. Velasco, S, S.- P. Zilveti Arce, D. S.- J. V. Montellano, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los 8 días del mes de marzo de 1926 años.
H. SILES.- A. Mier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de abril de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios públicos.-- Destínase Bs. 8, 000 para trabajos de reparaciones del Palacio de Gobierno y Policía de Seguridad de Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abástoflor. Antonio L. Velasco, S, S.- P. Zilveti Arce, D. S.- J. V. Montellano, D. S. H. SILES.- A. Mier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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