Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la financiación del ferrocarril Potosí-Sucre, obteniendo un empréstito de un millón doscientas mil libras esterlinas (£ 1.200, 000) al tipo del noventa y dos por ciento (92%) y amortización del dos por ciento (2%) al año. Los bonos serán redimibles a lpar Estos fondos serán distribuidos:

  1. £ 950, 000 a la conclusión de dicho ferrocarril;
  2. £ 60, 000 a la construcción de defensivos y trabajos complementarios en la línea Atocha-Villazón;
  3. £ 50, 000 al material rodante que requieren las lineas Potosí-Sucre y Atocha Villazón;
  4. £ 34, 000 y el saldo de el renglón a) a la construcción del camino Sucre, Monteagudo, Lagunillas, a fin de favorecer el tráfico de la línea Potosí-Sucre;
  5. £ 10, 000 para el camino Sucre-Cochabamba.

Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización del empréstito anterior, será garantizado por los siguientes recursos:

  1. Por los fondos provenientes de los impuestos o subvenciones que las leyes en vigencia han afectado a las garantías o a los trabajos para dicho ferrocarril, que se mantendrán hasta la cancelación del empréstito autorizado por la presente ley;
  2. Por los productos líquidos de las líneas Potosí-Sucre y Atocha-Villazón;
  3. Por cualquier renta que pudiese corresponder al Gobierno de Bolivia por los intereses sobre los bonos de segunda hipoteca, sobre los ferrocarriles de "The Bolivia Railway Co. ";
  4. Por una garantía especial del Gobierno de Bolivia para el caso de no ser suficientes aquellos impuestos y fondos.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para definir, en armonía con los intereses generales, las emergencias del contrato de ferrocarriles de 27 de noviembre de 1906.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1926.
A. S, SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Antonio L. Velasco, S. S.- E. Prudencio, D. S.- P. Zilveti Arce, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno- La Paz, a los 31 días del mes de marzo de 1926 años.
H. Siles.- Carlos Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de marzo de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo obtener uno de £ 1.200, 000.-- destinado al ferrocarril Potosí- Sucre.
KeywordsLey, marzo/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S, SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. H. Siles.- Carlos Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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