Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar la financiación del ferrocarril Potosí-Sucre, obteniendo un empréstito de un millón doscientas mil libras esterlinas (£ 1.200, 000) al tipo del noventa y dos por ciento (92%) y amortización del dos por ciento (2%) al año. Los bonos serán redimibles a lpar Estos fondos serán distribuidos:
Artículo 2°.- El servicio de intereses y amortización del empréstito anterior, será garantizado por los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para definir, en armonía con los intereses generales, las emergencias del contrato de ferrocarriles de 27 de noviembre de 1906.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de marzo de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo obtener uno de £ 1.200, 000.-- destinado al ferrocarril Potosí- Sucre. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S, SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. H. Siles.- Carlos Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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