Artículo Único.- Queda modificado el artículo 1° de la Ley de 26 de noviembre de 1923 y derogada la Ley de 20 de agosto de 1924, en los siguientes términos: El Poder Ejecutivo contratará por medio de la Prefectura de Chuquisaca, un empréstito interno por la suma de trescientos mil bolivianos (Bs. 300,000) destinados a las siguientes obras de urgente necesidad en la capital de la República:
a), --Doscientos mil bolivianos (Bs. 200,000) para la reconstrucción del Palacio de Justicia;

  1. Cien mil bolivianos (Bs. 100,000) para los trabajos del Palacio de Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de marzo de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Ant. L. Velasco, S. S.- L. Herrero, D. S.--Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de marzo de 1926 años.
H. SILES.- Carlos Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de marzo de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Modifícase el autorizado para la Prefectura de Chuquisaca.
KeywordsLey, marzo/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Ant. L. Velasco, S. S.- L. Herrero, D. S.--Salomón A. Nogales, D. S. H. SILES.- Carlos Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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