Artículo Único.- Es el Presupuesto Nacional de 1926, se fijará la partida de cinco mil bolivianos. para la repatriación de los restos del que fue Domingo L. Ramírez y las honras que se celebrarán en la capital de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de febrero de 1926.
F. GUZMÁN.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- E. Inarra, D. S.- Julián Montellano, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de febrero de 1926 años.
H. SILES.- Carlos Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de febrero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRepatriación.-- Fíjase la partida presupuestaria con la que se repatriarán los restos del que fue Domingo L. Ramírez.
KeywordsLey, febrero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorF. GUZMÁN.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- E. Inarra, D. S.- Julián Montellano, D. S. H. SILES.- Carlos Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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