Artículo 1°.- Se establece el ahorro obligatorio para los preceptores, profesores y demás funcionarios del ramo de instrucción, en las proporciones siguientes:
El 2% sobre sueldos que no pasen de Bs. 100 mensuales.
El 3% sobre sueldos mensuales hasta Bs. 200.
El 4% sobre los que pasen de Bs. 300 y
El 5% sobre sueldos que pasen de esta última cantidad.
Artículo 2°.- Estos ahorros serán depositados en el Banco de la Nación, en cuenta especial, con el interés ordinario capitalizable semestralmente.
Artículo 3°.- Los funcionarios que voluntariamente se retirasen de la instrucción, que fuesen destituidos de sus cargos o que por motivo de la jubilación dejasen la carrera del magisterio, tendrán derecho a la devolución de sus ahorros, con más sus respectivos intereses.
Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de febrero de 1926 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ahorro obligatorio.- Establésese para los preceptores, profesores y demás funcionarios del ramo de instrucción. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.- E. Diez de Medina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.