Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contraiga un préstamo bancario o particular hasta la suma de doscientos mil bolivianos, con el interés del 9% anual y la amortización acumulativa del 2%, destinado a los siguientes objetos:
I° Conclusión de un puente en el lugar denominado Lipari, calculado en 6, 000 bolivianos;
2° Prolongación de la línea telegráfica de Obrajes al mineral de Araca, pasando por Mecapaca con ramales en Cohoni y Palca;
3° Continuación del camino de autos de Lipari al mineral de Araca y los pueblos de Cohoni, Collana y Palca.

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización del mencionado préstamo, se destina los siguientes impuestos:

  1. Pontazgo en Lipari de diez centavos por cada cabeza de ganado vacuno, caballar, mular o asnal. Un boliviano por cada pasajero que viaje en automóvil y dos bolivianos por cada camión, carreta o carruaje que transite con o sin carga;
  2. Subvención de 6, 000 bolivianos anuales que se fijará en el Presupuesto Departamental de La Paz, por todo el tiempo que dure la construcción del camino o la vigencia del préstamo.

Artículo 3°.- La recaudación e inversión de estos impuestos queda a cargo de una Junta Impulsora compuesta del Prefecto del Departamento, Presidente de la Junta Municipal de Obrajes, Diputado de la provincia Murillo y de dos vecinos propietarios de la región favorecida.

Artículo 4°.- Queda autorizada la Prefectura del departamento de La Paz para licitar los impuestos creados por la presente ley y aun para entregar su recaudación a los prestadores del dinero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de enero de 1926,
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 5 de febrero de 1926.
H. SILES.- Máximo Nava.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo para que contraiga un préstamo hasta doscientos mil bolivianos.
KeywordsLey, febrero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.- Máximo Nava.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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