Artículo 1°.- Le autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante la Prefectura de La Paz, contrate un empréstito interno hasta la suma de ciento cincuenta mil bolivianos con destino a desarrollar un plan de colonización en el departamento.

Artículo 2°.- Para el servicio de amortización e intereses se destina la suma de quince mil bolivianos de la cantidad global que arroja el impuesto sobre herencias indirectos calculado en sesenta mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 23 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de febrero de 1926 años.
H. SILES.- Carlos Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de febrero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo contraer mediante la Prefectura de La Paz hasta la suma de Bs. 150, 000.
KeywordsLey, febrero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.- Carlos Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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