Artículo Único.- Elévase al rango de Ley el Supremo Decreto de 15 de diciembre pasado, relativo a constituir una comisión especial destinada a la ejecución de la obra del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, resguardar sus fondos y otras disposiciones contenidas en los 5 artículos de que consta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 20 de enero de 1926.
A. S. SAAVÉDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 27 de enero de 1926.
H. SILES.--Máximo Nava.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Cochabamba-Santa Cruz.-- Elévase al rango de Ley el Decreto Supremo de 15 de diciembre de 1925.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVÉDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.--Máximo Nava.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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