Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente Ley todos los Veteranos del Pacífico, de clase de tropa, recibirán un diario de cincuenta centavos; fuera del alojamiento, rancho y vestuario que les proporcionará el Gobierno.

Artículo 2°.- Se mejora en un 20% l jubilación de los Jefes y Oficiales Veteranos del Pacífico.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Eduardo Peña Landívar, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los 27 días del mes de enero de 1926 años.
H. SILES.- P. Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Pacífico.-- Acuérdaseles un subsidio.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Eduardo Peña Landívar, D. S. H. SILES.- P. Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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