Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate con la firma "Nick Miller & Co. " la construcción de un puente sobre el río Desaguadero, con arreglo a las bases de su propuesta de 8 de octubre de 1925, debiendo obtener una garantía de ejecución conforme a la importancia de la obra y al costo de la misma, detallar las condicionen de solidez y seguridad, y tomar las medidas más convenientes para el control en el cobro de los impuestos.
Artículo 2°.- Se crea el impuesto de pontazgo que deberá cobrar durante cinco años el contratista "Nick Miller & Co. " en los puentes de "La Barca" y "Roque Balza" sobre el río Desa- guadero, desde la fecha de entrega de dichos puentes al servicio público, con sujeción a la siguiente escala:
Llamas y burros sin carga, cinco centavos y con carga diez centavos;
Mulas sin carga diez centavos y con carga veinte centavos;
Pasajeros a diez centavos por cada persona;
Carretas sin carga un boliviano y con carga tres bolivianos;
Automóviles sin pasajeros un boliviano y con pasajeros cuatro bolivianos;
Camiones hasta de cinco toneladas, sin carga dos bolivianos y con carga cinco bolivianos.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de enero de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente.-- Autorízase al Ejecutivo para que contrate la construcción de un puente sobre el río Desaguadero. | ||||
Keywords | Ley, enero/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Julio Téllez Reyes. D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- Máximo Nava. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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