Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate con la firma "Nick Miller & Co. " la construcción de un puente sobre el río Desaguadero, con arreglo a las bases de su propuesta de 8 de octubre de 1925, debiendo obtener una garantía de ejecución conforme a la importancia de la obra y al costo de la misma, detallar las condicionen de solidez y seguridad, y tomar las medidas más convenientes para el control en el cobro de los impuestos.

Artículo 2°.- Se crea el impuesto de pontazgo que deberá cobrar durante cinco años el contratista "Nick Miller & Co. " en los puentes de "La Barca" y "Roque Balza" sobre el río Desa- guadero, desde la fecha de entrega de dichos puentes al servicio público, con sujeción a la siguiente escala:
Llamas y burros sin carga, cinco centavos y con carga diez centavos;
Mulas sin carga diez centavos y con carga veinte centavos;
Pasajeros a diez centavos por cada persona;
Carretas sin carga un boliviano y con carga tres bolivianos;
Automóviles sin pasajeros un boliviano y con pasajeros cuatro bolivianos;
Camiones hasta de cinco toneladas, sin carga dos bolivianos y con carga cinco bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 23 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Julio Téllez Reyes. D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de enero de 1926.
H. SILES.- Máximo Nava.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente.-- Autorízase al Ejecutivo para que contrate la construcción de un puente sobre el río Desaguadero.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Julio Téllez Reyes. D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. H. SILES.- Máximo Nava.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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