Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1926, se consignará la partida de veinte mil bolivianos como subvención a la Escuela de Telares a mano que tiene instalada en la ciudad de Tarija el presbítero José Mansilliani.
Artículo 2°.- Dicha suma será administrada por el Obispo de Tarija de acuerdo con el Rector de la Universidad y se invertirá en la adquisición de máquinas hiladoras, materia prima y aumento de telares.
Artículo 3°.- Las utilidades que perciba la Escuela, por venta de tejidos se empleará en beneficio de las alumnas que trabajen y en el pago del personal docente.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de enero de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Partida presupuestaria.-- En el de 1926, consígnasela de Bs. 20, 000. | ||||
Keywords | Ley, enero/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.- Carlos Zalles, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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