Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1926, se consignará la partida de veinte mil bolivianos como subvención a la Escuela de Telares a mano que tiene instalada en la ciudad de Tarija el presbítero José Mansilliani.

Artículo 2°.- Dicha suma será administrada por el Obispo de Tarija de acuerdo con el Rector de la Universidad y se invertirá en la adquisición de máquinas hiladoras, materia prima y aumento de telares.

Artículo 3°.- Las utilidades que perciba la Escuela, por venta de tejidos se empleará en beneficio de las alumnas que trabajen y en el pago del personal docente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 22 mes de enero de 1926 años.
H. SILES.- Carlos Zalles,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida presupuestaria.-- En el de 1926, consígnasela de Bs. 20, 000.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. H. SILES.- Carlos Zalles,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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